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LA SECRETARÍA DE OBRAS, PLANEAMIENTO Y AMBIENTE INFORMA:

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En su Título III: “De la Limpieza y Mantenimiento de Veredas”, Capítulo IV, se establece que la limpieza de las veredas deberá realizarse antes de las 12:00 horas durante la época invernal y antes de las 10:00 horas durante el resto del año.

Asimismo, el Artículo 6.º dispone que se debe preservar la integridad física de los transeúntes, evitando todo obstáculo o situación que represente un peligro para su circulación.

Por su parte, el Artículo 8.º establece que todo propietario, locatario u ocupante de viviendas, inmuebles o comercios ubicados dentro del ejido municipal tiene la obligación de retirar, o hacer retirar, la nieve acumulada sobre la vereda dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al cese de la precipitación.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones o multas que correspondan, conforme a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

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