Se encuentra plenamente vigente la Ordenanza Municipal N.º 1.368, promulgada mediante el Decreto N.º 0696/2011, la cual tiene por objeto establecer un marco regulatorio para el mantenimiento, la conservación, la higiene y la seguridad dentro del ejido urbano de la localidad.
En su Título III: “De la Limpieza y Mantenimiento de Veredas”, Capítulo IV, se establece que la limpieza de las veredas deberá realizarse antes de las 12:00 horas durante la época invernal y antes de las 10:00 horas durante el resto del año.
Asimismo, el Artículo 6.º dispone que se debe preservar la integridad física de los transeúntes, evitando todo obstáculo o situación que represente un peligro para su circulación.
Por su parte, el Artículo 8.º establece que todo propietario, locatario u ocupante de viviendas, inmuebles o comercios ubicados dentro del ejido municipal tiene la obligación de retirar, o hacer retirar, la nieve acumulada sobre la vereda dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al cese de la precipitación.
El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones o multas que correspondan, conforme a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.






