Resolución del CFE: Recuperación de clases si no se cumplen 190 días

En esta ocasión, el secretario junto con los ministros de las 24 jurisdicciones educativas, aprobaron los lineamientos para el calendario escolar del próximo ciclo lectivo, entre los que se ratificó el compromiso de cumplir con 190 días de clase y, en caso de no poder concretarlo, la medida de compensación obligatoria es la recuperación efectiva del tiempo de clase.

El secretario general del CFE, José Thomas, encabezó la asamblea –en la que también estuvieron presentes los representantes del Consejo Ejecutivo del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y condujo el intercambio entre los ministros por el cual se le dio tratamiento a la resolución del calendario escolar 2025. En esta oportunidad, se introdujeron algunos cambios y valores agregados en la mencionada resolución.

Por un lado, se estableció que los calendarios deben ser de 190 días de clase o el equivalente a 760 horas reloj como piso mínimo (tal como venía siendo hasta el momento), pero se sumó –como parte de la estrategia de seguimiento– que frente ante a su incumplimiento, la medida de compensación que debe usarse obligatoriamente es la recuperación efectiva del tiempo de clase. Por otro lado, se determinó la definición de “día efectivo de clase” con un piso mínimo de 4 horas reloj de dictado de clases o el tiempo estipulado según nivel y/o modalidad.

Asimismo, se trabajó sobre la resolución que establece la implementación del Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación Institucional de la Formación Docente (SiFIECA), que requirió su tratamiento durante cinco asambleas previas y que finalmente hoy se aprobó por unanimidad.

El objetivo central del SiFIECA es cumplimentar con una de las responsabilidades fundamentales del sistema nacional de formación docente: asegurar y mejorar los criterios y parámetros de calidad para las instituciones formativas.